Cultura libre: Europa versus EEUU
La cultura libre en el derecho continental, por Pedro J. Canut.
Larga y extensa explicación de nuestras leyes de propiedad intelectual en el contexto de las licencias Creative Commons. Fragmento.
Larga y extensa explicación de nuestras leyes de propiedad intelectual en el contexto de las licencias Creative Commons. Fragmento.
Sin embargo, la tésis que quiero compartir con vds. es que nuestro derecho de propiedad intelectual está preparado para asumir las necesidades de la cultura libre; y notarán que no hablo de “nuestras leyes del copyright”, sino de “nuestro derecho de propiedad intelectual”, porque nuestro derecho abarca mucho más que el derecho de copia, se extiende a regular de forma positiva – con normas jurídicas - institutos que en el derecho anglosajón o bien no existen, o bien deben incardinarse en los estrechos márgenes del USO JUSTO y la interpretación de los Tribunales. Ello se debe a que uno y otro (el derecho de copyright anglosajón y nuestro derecho de propiedad intelectual) parten de premisas distintas. Mientras que el Derecho anglosajón parte de la protección de la propiedad intelectual (las leyes del copyright) y establece excepciones (el USO JUSTO), el derecho europeo parte de la protección de la cultura; de ahí la consideración de los derechos de autor como un derecho natural; y de ahí la existencia – y prevalencia – de los derechos morales (desconocidos para la cultura jurídica yanki) frente a los patrimoniales (o mercantiles); y por ello limita los derechos de explotación en aras de esa protección de la cultura.
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